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Fallos: 319:471 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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pación del Estado en calidad de contratante, máxime si tales normas resultan igualmente aplicables temporalmente, en tanto la última de las etapas previstas se cumplió dentro de su ámbito de vigencia.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

El empleo de los índices del mes anterior, como mecanismo de actualización, tiende a obtener un resultado que pondere objetivamente —en la mejor medida posible una realidad dada; mas cuando la aplicación de aque- .

— llos vuelve injusto el resultado frente a la realidad económica, ésta debe prevalecer sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Aun si el cómputo de la depreciación monetaria debe efectuarse al 28 de diciembre de 1984, a esa fecha ya había transcurrido casi en su totalidad el mencionado mes, razón por la cual no resulta adecuado aplicar el índice del mes anterior (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

PAGO. .
No cabe responsabilizar a las demandadas por la demora en la percepción .

de los fondos, desde que el acreedor pudo haber cobrado los cheques por ventanilla el mismo día en que le fueron entregados, y si no lo hizo fue porque voluntariamente optó por un procedimiento -depositarlos en su propia cuenta, abierta en otra entidad bancaria- más complejo y de menor celeridad (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de abril de 1996.

" Vistoslos autos: Franklin Consultora S.A. y otra c/ Nación Argenti- ; na, Provincia de Buenos Aires y otras s/ cobro de australes", de los que Resulta:

T) Que a fs. 12/23 se presentan Franklin Consultora S.A. e Interconsul S.A. e inician demanda por cobro de pesos contra la Nación Argentina (Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Secretaría de Es

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-471

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