FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Finsa S.A.c/ Paredes Piermattei S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley respecto del fallo de la cámara que había tenido por efectivamente realizado por la demandada el pago en Bonex —como algo diverso del que resultaba de los recibos agregados a la causa- y fijado los correspondientes intereses compensatorios y punitorios, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión constitucio nal para su examen en la vía intentada, habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza—a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando la decisión evidencia exceso ritual manifiesto y prescinde de tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso.
39) Que ello es así pues sobre la base de afirmar que una conclusión de la alzada no habría sido debidamente refutada, el a quo consideró que no había mediado impugnación de un fundamento que constituía la base de la sentencia, pero no tuvo en cuenta al respecto que, en el contexto de las impugnaciones propuestas en el recurso de inaplicabilidad de ley, la actora había deslindado con nitidez la diversidad de cuestiones planteadas y había refutado con múltiples argumentos fácticos -que estimó avalados con las constancias del expediente que individualiza— las conclusiones de la sentencia que consideraba arbitrarias.
4) Que la referencia al examen de las pruebas que la apelante efectuó en el aludido recurso, estuvo claramente vinculada con las apreciaciones del fallo que habían aceptado la dualidad de los pagos que correspondían a las fotocopias de los recibos y a los Bonex, al punto de que la Corte local no pudo prescindir —sin incurrir en lesión al derecho de defensa en juicio— de un examen concreto y circunstanciado de la extensa y puntual crítica del pronunciamiento recurrido.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:468
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