Convención Americana sobre Derechos Humanos no tiene carácter operativo y que no puede referirse a la crítica de creencias políticas o religiosas que son patrimonio de un grupo. Contra dicha sentencia se interpuso un nuevo recurso extraordinario, que fue concedido por considerarse que la incorporación de la mencionada convención a las prescripciones constitucionales constituía un hecho novedoso que justifica el reexamen de la cuestión.
49) Que, concedido el recurso federal en términos ambiguos, el Tribunal debe considerar en primer lugar si se da el supuesto de arbitrariedad invocado por el apelante, ya que en caso afirmativo no habría sentencia válida.
5) Que, según los términos de la decisión de esta Corte de fs. 154/ 155, lo que el superior tribunal provincial debía concretamente considerar era la invocada contradicción entre el derecho de respuesta establecido en la Constitución local y determinadas garantías aseguradas por la Ley Fundamental federal, concretamente la libertad de prensa y el derecho de propiedad. Examen que debe igualmente realizarse después de haberse asignado jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que esa incorporación no deroga artículo alguno de la primera parte de la Constitución (art. 75, inc. 22, segundo apartado, del texto constitucional reformado en 1994) y que precisamente las impugnaciones de la demandada se basaron preceptos de dicha parte.
6) Que dicho examen no ha tenido lugar en la sentencia atacada, la cual se limita a invocar un precedente de esta Corte al cual asigna un sentido contrario a sus términos —pues le atribuye haber consagrado el carácter programático del derecho de respuesta cuando la opinión mayoritaria consagró su carácter operativo— y a negar que la de- .
manda se funde en el ataque a los derechos de una persona determinada, lo que contradice las constancias de la causa ya que precisamente lo impugnado es un texto que ataca directamente al actor (fs. 64 del exp. A-48645/91, agregado por cuerda).
77) Que, por consiguiente, el pronunciamiento recurrido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que importa su descalificación por aplicación de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:463
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