zaba, sin que tal decisión fuera objetada y . el recurrente que sólo introdujo la tacha de inconstitucionalidad después que se había practícado, sin exceso, la liquidación conforme con lo que aquélla disponía.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado en el considerando 99, AvDorro R. Gannret: — ABELAnDO F, Ross: — Etias P. Guastavino — César Brack — Canos A. Renom,
ARMANDO OSVALDO CASTAGNINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrorías. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Sí bien lo atinente al rechazo del rectamo por diferencias de haberes ju bilatorios —fundado en que la sustitución del sistema de ja ordenanza 30.062 por el de coeficientes del decreto 3190/77 no vulnera el derecho de propiedad se vincula con la valoración de las pruebas y con da interpretación de leyes previsionales, temas que, por st naturaleza común y procesal son ajenos al remedio federal, ello no impide conocer de un planteo de esa índole cuando, como en el caso, existen razomes de mérito suficiente para descalificar la sentencia. Ello así, pues las apreciaciones genéricas que efectúa la sentencia, sin analizar previamente las objeciones vinculadas con el informe del Instítulo Municipal de Previsión Social, que fuera decisivo en la solución adoptada, configura una omisión «de promuncimiento sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes, máxi me si se considera que los datos suministrados, compañulos con el 82 de la mencionada ordenanza revelan diferencias que podrían variar el re sultado de debate (1).
') 8 de junio
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:810
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-810
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 810 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos