cer otras pruebas, como también que la empresa era la responsable de la falta de inscripción del trabajador en el organismo previsional, no obstante hallarse sustentados dichos planteos en principios de la materia previsional.
PREVISION SOCIAL.
En materia previsional los jueces de la causa deben proceder con extrema cautela en el desconocimiento de derechos que cuentan con amparo constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la jubilación ordinaria al considerar no probados en forma fehaciente los servicios denunciados es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lila Susana Lorenzo (fiscal ante la Cámara Federal de la Seguridad Social) en la causa Acosta, Daniel Héctor c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra lo decidido por la Sala II de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria solicitada en razón de considerar no probados en forma fehaciente los servicios denunciados a la orden de la Compañía Azucarera Tucumana Ingenio La .
Florida durante el período 1 de junio de 1950 al 31 de octubre de 1968, el señor representante del Ministerio Pupilar dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que aun cuando las objeciones planteadas por el apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, aspectos que —por su naturaleza resultan ajenos al remedio federal intentado, ello no es óbice para habilitar la instancia de excepción cuando, con
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:465
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