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Fallos: 319:448 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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5) Que a la luz de la prueba producida en esta instancia corresponde admitir plenamente el pedido de avocación, pues si bien es inherente a las cámaras de apelaciones —en ejercicio de la superintendencia directa— la adopción de las medidas que se estimen adecuadas para examinar la actuación de los funcionarios y empleados de los juzgados dependientes, procede la intervención de esta Corte (art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional) en casos en que medie manifiesta extralimitación (Fallos: 304:1123 ), la que tuvo lugar en el sub examen al resolverse con prescindencia de elementos de juicio relevantes para atenuar la responsabilidad de la funcionaria y que fueron considerados a priori inconducentes para la solución del caso.

6°) Que si bien es cierto que el orden interno de la administración de justicia requiere que la actividad de todos sus integrantes -jueces, funcionarios y empleados— encuadren sus conductas en las normas reglamentarias que funcionalizan el servicio de justicia (conf. S.68/91, SAJ,"Servini de Cubría, María s/ su denuncia" del 3 de marzo de 1992), y que la vigencia de tales prescripciones no sufre abrogación ante situaciones anormales o de excepción que pudieran afectar a determinados ámbitos de este Poder del Estado, no lo es menos que, a la hora de juzgar la responsabilidad que pueda derivarse de su incumplimiento, no es dable desatender el contexto general condicionante de las conductas individuales.

Los efectos de situaciones críticas generalizadas —cuya causa es ajena a quienes se encuentran involucrados en ellas— no pueden examinarse en abstracto, sin la ponderación de circunstancias excepcionales que, por su misma naturaleza, no pudieron ser previstas por quienes reglamentaron una actividad que debía desarrollarse en condiciones incomparablemente diferentes.

79) Que ello es así pues constituye un presupuesto del derecho disciplinario la existencia de un factor subjetivo, condición para que un determinado hecho pueda ser atribuido a la esfera de responsabilidad del sujeto (Fallos: 315:1370 ), de modo que se impone una valoración de la conducta del agente en la cual el juicio de reproche no puede desvincularse "de las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar".

En este sentido, la valoración de los comportamientos administrativos en relación a las conductas debidas no puede sujetarse sin más a la fría letra de los reglamentos y con abstracción de las realidades que se viven en los estrados judiciales —que a veces desbordan las previsiones normativas, pues de este modo se incurriría -de alguna manera— en

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-448

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