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Fallos: 319:444 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cedentes), estimo que el estado actual de las causas y el debido respeto a los principios de economía procesal y de seguridad jurídica, aconsejan declarar la competencia del Juzgado de Capital Federal para entender en ambos procesos (confr. doctrina en igual sentido sostenida en Fallos: 314:235 , y sus citas).

En este sentido, cuadra advertir que la abrumadora mayoría de los acreedores de la concursada tienen su domicilio en esta sede, o en localidades cercanas de la Provincia de Buenos Aires, y que al tiempo de la promoción del juicio de pedido de quiebra -incoado por acreedores laborales no se ocultó, por el deudor, la existencia del concurso preventivo, en extraña jurisdicción. Por otra parte, dicho proceso se halla concluido y en etapa de cumplimiento de obligación concordataria aprobada judicialmente con anticipación al decreto de falencia (ver fs. 1057/1061, del Concurso Preventivo de "Industrias Cosmos S.A." y fs. 30/37 de los autos de quiebra de "Cosmos S.A").

En razón de lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 7 de esta Capital Federal, para entender en la presente causa. Buenos Aires, 31 de octubre de 1995. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1996.

Autos y Vistos: ; De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7 resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado N° 6, Comercial Especial de la Provincia de San Juan, ciudad del mismo nombre.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUS-

CIO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-444

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