una conciente renuncia a la verdad objetiva de los hechos, incompatible con toda solución que se pretenda justa.
8?) Que, en efecto, ya el Fiscal de Cámara en su dictamen de fs.818/820 reconocía que "como consecuencia de los cambios profundos que se están produciendo por la implementación del juicio oral, la creación de nuevos tribunales y la desaparición de otros cuyas causas son absorbidas por los que subsisten..., hay ciertos tribunales —especialmente los juzgados de sentencia y correccionales—, que se hallan totalmente sobrepasados por la cantidad de expedientes que deben resolver". Tal cuadro de situación, además, fue considerado como una circunstancia pública y notoria por la cámara (fs. 836/36 vta.), y tampoco fue ignorado por este Tribunal cuando —por Resolución 613/94, del 10/5/94- dispuso autorizar la contratación de 11 agentes con categoría presupuestaria equivalente a la de secretario de juzgado para desempeñarse en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letras A, C, D, K, LL, P, Q, V, W y Z, "para colaborar con la pronta resolución de las causas que aún se encuentran en trámite".
9?) Que, en particular, la prueba rendida ante el Cuerpo de Auditores Judiciales (declaraciones testificales de Jorge Luis Ballestrero, fs. 19/22; Jorge Arturo Hartfiel, fs. 25/29; Eduardo Patricio Balán, fs. 42/44; Isidro Omar Rojas, fs. 47/49; Pedri Gaspar Laurence, fs. 52/55; Carlos Alberto Seijas, fs. 58/61; Hernán San Martín, fs. 73; Estela Raquel Cárcamo, fs. 76/77; María Noemí Suárez, fs. 82/83; María Consuelo Icaza Sepúlveda, fs. 84/85; Hipólito Saa, fs. 86/87; Luis Gustavo Misculin, fs. 89/90 y Liliana Barrionuevo, fs. 91/92) fue elocuente en demostrar que, a partir del mes de octubre de 1992, la absorción del Juzgado de Sentencia letra "E" tuvo por efecto duplicar la cantidad de causas en trámite en el Juzgado de Sentencia letra "C" —con el consi guiente aumento de la actividad administrativa—, sin que se hubiese recibido personal adicional suficiente para atender semejante incremento de trabajo. En este proceso de transferencia, la Secretaría N° 5 se vio más afectada por haber recibido el traspaso de la secretaría más recargada del juzgado disuelto, debiendo destacarse que aquélla ya adolecía de problemas con anterioridad a la designación de la Dra. Bisserier, cuyo pase a esa secretaría se dispuso precisamente para hacer frente a una situación de desorden y atraso.
10) Que de la prueba producida también se desprende que la prolongada vacancia del Juzgado de Sentencia letra "C" provocó una
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:449
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