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Fallos: 319:447 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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curso de reconsideración que, al ser desestimado, dio origen al pedido de avocación en examen. Solicita a esta Corte que deje sin efecto la medida disciplinaria, la restituya en el cargo y le reconozca el pago de las remuneraciones dejadas de percibir (fs. 55/62).

29) Que la cámara consideró que la doctora Bisserier, en su carácter de titular de la secretaría N° 5 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "C", incurrió en irregularidades de orden administrativo tales como el deficiente registro de los libros de la Secretaría (de entradas, salidas, conocimiento, recibos, detenidos, efectos y armas); la no agregación de escritos; omisión de firmar cargos, de protocolizar copias de resoluciones, de cumplir con las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia, la paralización del trámite de la causa N° 14.215 e incumplimiento del horario). Sobre esta base y teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios de la secretaria, dispuso la medida disciplinaria expulsiva.

3?) Que la doctora Bisserier sostuvo —sin controvertir la existencia objetiva de las irregularidades señaladas que la situación de la Secretaría N 5, en parte reflejo de la situación general de los Juzgados de Sentencia y Correccionales, fue consecuencia de la absorción de las causas del Juzgado de Sentencia Letra "E" -disuelto por la implementación del nuevo procedimiento penal, y de la afectación de su plantel de personal por diversas razones (promociones, jubilaciones, enfermedades, etc.), determinantes de su falta de continuidad y permanencia, especialmente en cargos relevantes como el de Prosecretario Administrativo.

Alegó que el procedimiento sumarial estuvo viciado de arbitrariedad, entre otros motivos por el rechazo de casi la totalidad de las pruebas ofrecidas en su oportunidad, lo que se tradujo en menoscabo de su derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

4) Que, ante este último planteo, esta Corte admitió parcialmentela avocación solicitada (Resolución 444/95, fs. 96/97) pues consideró quela naturaleza de la potestad disciplinaria exigía que las sanciones de mayor gravedad fueran aplicadas sobre la base del respeto a los principios del debido proceso, que exigían contar con una adecuada oportunidad de audiencia y prueba. Por ello se resolvió —sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión— ordenar la producción de la prueba de testigos y pericial ofrecida por la sumariada a fs. 785/787.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-447

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