DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Advierto que en el sub lite, existe inscripción de la sociedad deudora en el Registro Público de ambas jurisdicciones, cuyos tribunales discuten la competencia para entender en los juicios universales en trámite, en consecuencia a los fines de mejor dictaminar se hace nece sario, tener a la vista las constancias que emanan de las actuaciones caratuladas "Industrias Cosmos S.A. s/ concurso preventivo" en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 7. Buenos Aires, 21 de julio de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1-
El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional N° 7 de Primera Instancia en lo Comercial, solicitó al titular del Juzgado Comercial Especial de la Provincia de San Juan, se inhibiera de seguir entendiendo en las presentes actuaciones de quiebra, en virtud de considerarse competente para conocer en la causa, petición ésta que fue rechazada por el tribunal local (ver fs. 114 y 124/126).
En tales condiciones se suscita un conflicto de competencia que habrá de dirimir V. E., de conformidad con lo dispuesto, por el artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
Sostuvo el Juez Nacional su competencia en la circunstancia de que ante él tramita el concurso preventivo de "Industrias Cosmos S.A", que resulta ser continuadora de la razón social "Cosmos S.A." según constancias instrumentales de actas de asamblea, que dan cuenta de la modificación del domicilio social de la empresa y su inscripción en Capital Federal.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:442
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