entradas y salidas, al haber omitido anotar el ingreso de cinco causas, el egreso de muchas otras y datos referentes a su trámite, y haber obviado salvar diversas enmiendas; b) omisión de llevar el libro de detenidos; c) falta de certificación de numerosas resoluciones judiciales; d) falta de los libros de efectos secuestrados y de armas; e) omisión de agregar escritos y otras constancias a los respectivos expedientes; 1) omisión de cumplir con las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia según lo previsto en el art. 2° de la ley 22.117, lo que ocurrió en 44 causas; g) paralización por seis meses del trámite de una causa en la que se hallaba detenida una persona; h) omisión de poner a despacho los escritos de prueba presentados por un abogado; i) omisión de poner el cargo de recepción en numerosas constancias; y falta de cumplimiento del horario de ingreso a la secretaría y de la permanencia que imponía el trabajo diario (ver fs. 809/815 y 836/844 del expte. S.A. 1734/93 que corre por cuerda).
Sobre esa base, el Tribunal dispuso la medida disciplinaria teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios de la secretaria: a) apercibimiento por haber llegado tarde a la secretaría, producido un informe falso sobre el horario de ingreso (en el que se intentaba involucrar a sus subordinados) y faltado el respeto al juez (septiembre de 1989); b) multa por los términos utilizados en el recurso de reconsideración de la sanción anterior (octubre de 1990); c) diez días de suspensión por no haber guardado en la caja de seguridad determinado objetos, lo que dio lugar a su sustracción (junio de 1992); y d) diez días de suspensión por haber demorado la elevación a cámara de dos incidentes de excarcelación de dos causas, y no haber dado oportuno trámite a otra causa con detenidos (junio de 1992).
3?) Que la doctora Bisserier sostiene que se vulneró su derecho de defensa al no habérsele permitido producir la prueba testimonial, pericial e informativa; y cuestiona la intervención del doctor Jarazo en las actuaciones por haber afectado, a su juicio, el necesario equilibrio entre las partes del sumario, pues —sostiene— se trata de quien asumió el carácter de denunciante de las supuestas irregularidades (fs. cit.).
Destaca que la cámara examinó superficialmente la situación del fuero penal de esta Capital, alterado por las transformaciones derivadas del nuevo sistema de enjuiciamiento; que los juzgados en lo criminal de sentencia que debieron continuar con el trámite de las causas según el procedimiento anterior absorbieron una cantidad considera
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:452
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