SUPERINTENDENCIA.
La potestad disciplinaria respecto de los magistrados y funcionarios constituye materia propia de la superintendencia que ejercen las cámaras de apelaciones, a las que incumbe apreciar las circunstancias de cada caso Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
SUPERINTENDENCIA.
La avocación prevista por el art. 23 del Reglamento para la Justicia Nacional procede únicamente en supuestos de manifiesta extralimitación de la potestad disciplinaria, o cuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte Suprema por razones de superintendencia general (Disidencia de los Dres Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
SUPERINTENDENCIA.
No procede la avocación de la Corte si, examinando el expediente administrativo en el que se resolvió la cesantía de una secretaria de juzgado, no aparecen configurados ninguno de los supuestos que permiten concluir que | hubo extralimitación de la cámara al disponer la sanción (Disidencia de los Dres Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1996.
Visto el expediente de Superintendencia Judicial S-1573/93 "Bisserier, Pamela (Secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "C" s/ Avocación (cesantía)", y Considerando: .
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por mayoría de votos -nueve de sus miembros contra cinco disidencias—, dispuso aplicar la sanción de cesantía a la secretaria de primera instancia, doctora Pamela Bisserier Díaz (conf. art. 16 del decreto ley 1285/58). Contra esa decisión la nombrada interpuso un re
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:446
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