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Fallos: 319:451 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 .

Por ello, ; Se resuelve:

Hacer lugar al pedido de avocación, dejar sin efecto la sanción de cesantía aplicada a la Dra. Pamela Bisserier Díaz e imponerle la de veinte días de suspensión (art. 16 del decreto ley 1285/58). Atento las circunstancias que han puesto en duda la objetividad del titular del juzgado respecto de la sumariada, hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que deberá disponer el pase de la Dra. Bisserier Díaz en la primera vacante disponible a producirse en el fuero.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AuGusto CÉSAR
BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disi dencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bosserr — ADoLro RoBErTO VÁZQUEZ:


DISIDENCIA DE LOS DOCTORES AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO

Y ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: , 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría de votos, dispuso aplicar la sanción de cesantía a la secretaria de primera instancia, doctora Pamela Bisserier Díaz (conf.

art. 16 del decreto ley 1285/58). Contra esa decisión la nombrada inter puso un recurso de reconsideración que, al ser desestimado, dio origen al pedido de avocación en examen. Solicita a esta Corte que deje sin efecto la medida disciplinaria, la restituya en el cargo y le reconozca el pago de las remuneraciones dejadas de percibir (fs. 55/62).

28) Que la cámara consideró que la doctora Bisserier, en su carácter de titular de la secretaría N° 5 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "C", incurrió en las siguientes irregularidades: a) deficiente registro de expedientes en el libro de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-451

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