319 sucesión de breves subrogancias —factor que no contribuyó a sentar pautas firmes para la emergencia-, a lo que se sumó la pérdida de los agentes más antiguos y capacitados —especialmente a nivel de prosecretarios administrativos—, lo que afectó la composición y continuidad del personal. Surge asimismo que en el orden de prioridades asignadas para superar esta crítica situación, se confirió a los secretarios una mayor dedicación al proyecto de sentencias, en detrimento de sus funciones de contralor administrativo.
11) Que es en el contexto de esta realidad —que describen en forma uniforme tanto ex magistrados subrogantes como funcionarios y empleados del juzgado en cuestión— que debe examinarse la conducta de la sumariada, de modo que, sin minimizar el gravísimo desorden administrativo de la secretaría, se pueda atribuir a las obligaciones impuestas a los actuarios (arts. 163 y ss. de la ley 1893 y 135 del Reglamento para la Justicia Nacional) un sentido acorde con el proceso fáctico de delegación funcional —que no sólo se origina a partir de los secretarios- imperante con distintos grados en el ámbito judicial y al que no cabe desconocer al turno de discernir responsabilidades.
En este orden, no puede concluirse sin más la responsabilidad objetiva de la titular de la secretaría por todo cuanto pueda ocurrir en ese ámbito, debiendo ponderarse —en el caso— en qué medida el descontrol que se imputa a la funcionaria pudo obedecer a su desidia o falta de dedicación. En este sentido, de la prueba producida se deriva que la Dra. Bisserier —a pesar de los serios problemas que la afectaban en lo personal con compromiso de su rendimiento funcional— empeñó su esfuerzo en sobrellevar la dificil coyuntura laboral, habiendo obtenido el reconocimiento profesional de quienes declararon en esta instancia.
12) Que por ello, habida cuenta que los antecedentes disciplinarios merituados por la cámara respondían —en buena medida, a la misma situación imperante en el juzgado y que ya fuera ponderada en la presente (sumarios N° 1287 y 1327), corresponde acceder al pedido de avocación formulado por la Dra. Bisserier y graduar la sanción aplicada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, según la gravedad de las transgresiones reglamentarias que han sido examinadas y su trascendencia de conformidad con las constancias de la causa.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:450
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