EUGENIO RAUL ZAFFARONI
SUPERINTENDENCIA,
Es inherente a las facultades de superintendencia general y directa, que respectivamente incumben a la Corte Suprema y a las Cámaras Nacionales de Apelaciones, adoptar las medidas que se estimen adecuadas para esaminar la actuación de los funcionarios y empleados de los juzgados y organismos dependientes, y tal temperamento es también aplicable respeeto de los jueces —con las limitaciones que impone su investidara— para graduar las sanciones disciplinarias de que pueden ser pasibles. Cuando los tribunales inferiores ejercen esta potestad, la intervención del "Tribmmal, por vía de avocamiento, sólo procede en los casos en que medie mani festa extralimitación o cando así resulta conveniente por razones de superintendencia general (1).
SUPERINTENDENCIA,
Corresponde hacer Ingar a la avocación solicitada y dejar sín efecto la sanción de prevención que se le impusiera a un magistrado, pues las particulares circunstancias que hace saber en sus presentaciones merecen ser tenidas en cuenta al tienpo de valorar su actuación; lo que permite coneluir que su obrar no importó una negligencia susceptible de ser sancionada en los términos de! art. 16 del decreto-ley 1285/58.
EDITORIAL PLANETA ARG, S.A.C. E L
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sín efecto la sentencia que revocó el fullo que había confirmado las resoluciones por las cuales la D.G.1 aplicó sanciones a la actora por juzgarla responsable de defraudación fiscal, pues sí bien las expresiones vertidas por el a quo trasuntan una interpretación acorde con la conducta antijurídica descripta en el art, 45, primer párrafo, de la ley 11.683 (Lo. en 1974) y con el grado de culpabilidad + que el precepto ') 10 de agosto. Fallos: 253:299 ; 263:351 ; 273:347 ; 276:160 ; 284:29 ; 287:15 ; 205:455 , 658; 206:331 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1123
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