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Fallos: 319:443 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por su lado, el magistrado Provincial, mediante invocar el carácter de orden público de las normas de competencia en materia concursal, la inscripción y el domicilio de origen de la sociedad en la Provincia de San Juan y la inexistencia de cancelación de tal registro, así como la notificación eficaz del pedido de quiebra a la fallida, ratificó su competencia en los autos de quiebra.

— II Del examen de las constancias, de los autos del Concurso Preventivo de "Industrias Cosmos S.A", así como de la quiebra de "Cosmos S.A", surge que si bien asiste razón al señor juez local, cuando afirma que tanto al tiempo que se solicitó la quiebra, cuanto al momento de expedirse sobre la inhibitoria, no se desprende de los registros administrativos locales que los concursados hubieran cancelado como correspondía, la inscripción en la provincia y que, por ende, en rigor formal sería competente para entender en la causa, en mi parecer debe hacerse lugar a la inhibitoria, ordenando la remisión para su ulterior trámite ante el juzgado nacional.

Así lo pienso, por las razones que expondré, más allá de resaltar las siguientes irregularidades en los trámites de ambos juicios: en el caso de la quiebra, el hecho de que a su tiempo no se produjeron las actuaciones y decisiones jurisdiccionales destinadas a atraer el proceso de concurso preventivo, no obstante hallarse acreditada su tramitación en extraña jurisdicción y resultar inadmisible la existencia de más de un proceso universal, respecto de una misma deudora. En el caso del concurso preventivo, la circunstancia de que al momento que se decide su radicación definitiva en jurisdicción de Capital Federal, no obraban constancias de la cancelación de la inscripción en sede local.

No obstante ello, y la inmediatez de la modificación de los estatutos sociales y domicilio, e inscripción en la Capital Federal, en relación ala presentación en concurso preventivo de "Industrias Cosmos S.A." continuadora de "Cosmos S.A.", al no aparecer configurada, de un modo fehaciente, con los elementos objetivos que tengo a la vista, la intención de los concursados de crear lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se conoce como un domicilio ficticio, con el exclusivo objeto de intentar escapar a la acción de los acreedores (confr. doctrina de V. E.

sustentada in re: "Frigoríficos Mediterráneos S.A.I.C.L.F.A. s/ quiebra", Comp. N° 460.XX., sentencia del 26 de setiembre de 1985 y otros pre

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-443

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