PAMELA BISSERIER
AVOCACION.
Si bien es inherente a las cámaras de apelaciones —en ejercicio de la superintendencia directa la adopción de las medidas que se estimen adecuadas para examinar la actuación de los funcionarios y empleados de los juzgados dependientes, procede la intervención de la Corte (art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional) en casos en que medie manifiesta extralimitación.
PODER JUDICIAL.
El orden interno de la administración de justicia requiere que la actividad de todos sus integrantes —jueces, funcionarios y empleados- encuadren sus conductas en las normas reglamentarias que funcionalizan el servicio de justicia.
SUPERINTENDENCIA.
Los efectos de situaciones críticas generalizadas —cuya causa es ajena a quienes se encuentran involucrados en ellas- no pueden examinarse en abstracto, sin la ponderación de circunstancias excepcionales que, por su misma naturaleza, no pudieron ser previstas por quienes reglamentaron una actividad, como la judicial, que debía desarrollarse en condiciones incomparablemente diferentes.
SUPERINTENDENCIA.
La valoración de los comportamientos administrativos en relación a las conductas debidas no puede sujetarse sin más a la fría letra de los reglamentos y con abstracción de las realidades que se viven en los estrados judiciales —que a veces desbordan las previsiones normativas— pues de este modo se incurriría -de alguna manera- en una consciente renuncia a la verdad objetiva de los hechos, incompatible con toda solución que se pretenda justa.
AVOCACION.
Corresponde avocar las actuaciones en las que se resolvió la cesantía de una secretaria del fuero penal, dejar sin efecto dicha sanción y suspender por veinte días a la funcionaria sumariada, si del análisis de la prueba producida, surgen las penosas condiciones de infraestructura material en las que debía desempeñarse, como asimismo la enorme cantidad de expedientes que se agregaron al juzgado al tiempo de la implementación del juicio oral y que constituyeron una sobrecarga importante de tareas que permiten, en parte, atenuar su responsabilidad.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:445
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