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Fallos: 319:3343 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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las prestaciones por un término incierto (Fallos: 293:551 ; 295:674 ; 297:146 ), y las que pudieran alterar, modificar o herir de un modo sustancial su contenido económico.

13) Que es deber ineludible del Poder Judicial resguardar la observancia de la Constitución Nacional, y, en lo que al caso interesa, la garantía de la movilidad de las jubilaciones y pensiones. Esta Corte no puede suplir las facultades que en esa materia son propias de la competencia funcional del Congreso de la Nación, investido del poder de reglamentar los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental con el fin de hacer realidad el bienestar general. La autoridad legislativa del Congreso en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte en los precedentes de Fallos: 170:12 ; 173:5 ; 179:394 ; 269:416 , sin perjuicio del ejercicio a posteriori, por parte de este Tribunal, "del control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal" (Fallos: 308:1848 ).

14) Que esta Corte considera que la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio (Fallos: 293:26 ; 294:83 entre muchos otros), lo que privilegia como principio el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad (Fallos:

279:389 ; 300:84 ; 305:2126 ).

La movilidad de los haberes de las prestaciones tiene la jerarquía de una garantía que el art. 14 bis de la Constitución Nacional consagra, reconociendo una protección operativa a las jubilaciones y pensiones asegurando a los beneficiarios un nivel de vida similar, dentro de una proporcionalidad justa y razonable, a las que le proporcionaba, a él y a su núcleo familiar, las remuneraciones percibidas en la actividad. Se trata, por consiguiente, de una técnica o mecanismo que garantiza la adecuada relación del haber con el nivel de ingresos de los agentes en actividad.

De allí que deba cumplirse estrictamente con el mandato constitucional, porque aun los más altos fines de saneamiento económico y social, incluso los vinculados al loable empeño de combatir los que se consideren males de una comunidad, no autorizan al quebrantamiento de la Constitución, que no cede ante nada ni nadie.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3343

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