PROSPERO MAZZA
JUBILACION Y PENSION,
La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el recurrente como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada la misma y como débito de la comunidad por su servicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
La garantía de igualdad no exige la uniformidad de la legislación que se dicte, en tanto las distinciones que se puedan establecer no traduzcan propúsitos persecutorios o de hostilidad hacia personas o grupos de personas.
Corresponde confirmar la sentencia que otorgó el beneficio de jubilación solicitado, ya que las situaciones desiguales que puedan darse como fruto de las distintas normas, en el caso los estatutos de las Universidades Nacionales, no pueden resolverse sino tendiendo a sensibilizar mayores niveles de bienestar.
DICTAMEN DEL ProCURADON FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Los términos en que viene planteado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 85 hacen que la cuestión que se pretende someter a la decisión de V. E. resulte substancialmente análoga a la que motivó mi dictamen, emitido en el día de la fecha en la causa "Samatán, Marta Elena s/jubilación" (S. 710, L. XVI).
Ello así, y por los fundamentos expuestos en dicho antecedente, a los que me remito en lo pertinente en homenaje a la brevedad, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 9 de abril de 1975. Máximo 1, Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Mazza, Próspero s/jubilación".
Considerando:
19) Que el a quo revocó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social denegatoria del beneficio jubilatorio peticionado, por entender de aplicación al caso el art. 133, inc, "o", del Estatuto de la Univer:
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:26
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