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Fallos: 305:2126 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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AMALIA LAURA AUSONIA SAVOLIA DE MUÑOZ
JUBILACION Y PENSION. ,
Resulta descalificable el sitema de movilidad que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debía existir entre la situación de jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad en grado tal que pudiera ser confiscatoria o de injusta desproporción. Siendo así, corresponde confirmar la sentencia que declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. $3 de la ley 18.037 (t.0. 1976) e hizo Jugar al reajuste peticionado por la afiliada sobre la base del régimen de movilidad prescripto por la ley 14.473 (art. 52, inc. ch).

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación y aplicación de las leyes previsionales deben hacerse en forma tal que no conduzcan a negar los fines superiores que persiguen.


JUBILACION Y PENSION.
La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cua! el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionulidad entre el haber de pasividad y el de actividad.


JUBILACION Y PENSION.
Es descalificable la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 (Lo. 1976) sin referirla y limitarla a las situaciones concretas de confiscatoriedad acreditadas —o que se acrediten—, permitiendo que se incluyan en la amplitud de sus términos situaciones no abarcadas por el informe producido por el organismo previsional, sin la debida comprobación de dicha confiscatoriedad, Siendo así, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en tanto excede aquellos límites.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Estimo que el caso en examen debe ser resuelto mediante la aplicación de los criterios en que se sustentan las sentencias dictadas por V. E.

con fecha 15 de marzo del corriente año en las causas caratulados "Fassi, Elena Balbina Hermann s/jubilación —F. 379, L. XIX—, "Gallegos, Ma

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2126

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