viable la aplicación de los índices resultantes de la encuesta a que hace referencia el art. 53 de la ley 18.037 (res. 249/91 M.TS.S.).
Por consiguiente, si tales ajustes fueron concretamente liquidados en el caso, deberán ser deducidos de las sumas que corresponda pagar según la movilidad que establece el sistema de la ley 18.037, con el objeto de evitar una eventual superposición de créditos. También seha de proscribir cualquier resultado que —con apartamiento notorio de la realidad que se debe ponderar consagre una prestación que supere el haber de actividad, según se ha comprobado en los precedentes "Villanustre, Raúl Félix"; "Melo, Damián Nicolás" y "Llanos, Carmen", falladas el 17 de diciembre de 1991, el 25 de febrero de 1992 y el 3 de marzo de 1992, respectivamente. .
sistema de la ley 18.037 sólo puede ser concebido mediante la aplicación concreta de los incrementos registrados en el índice del nivel general de las remuneraciones a que se refiere el art. 53 de la ley 18.037. En efecto, la inercia de la autoridad de aplicación resulta patética si se observan los cuadros comparativos que el Tribunal ordenó confeccionar al organismo previsional, en los que no se consigna modificación alguna del haber resultante de aplicar los ajustes que corresponderían de aplicar el art. 53 a partir del 12 de abril de 1991.
Por ello es que no habrá de cumplirse esta decisión según lo actuado por la autoridad respectiva, sino en función del estricto cumplimiento de la ley: el apuntado cambio de las condiciones fácticas y la publicación oficial de las variaciones del nivel general de las remuneraciones registradas por la Secretaría de Seguridad Social —art. 53, ley 18.037— permite que las disposiciones respectivas puedan aplicarse al período anterior a la vigencia de la ley 24.463 sin menoscabo del derecho reconocido en la norma constitucional.
20) Que, sin embargo, ha de recordarse que la modificación periódica del monto de las prestaciones previsionales según las variaciones del nivel general de las remuneraciones de los agentes en actividad, no reflejó históricamente las variaciones producidas. Los coeficientes de actualización establecidos desde 1977, fueron estimados inferiores a los índices del salario del peón industrial y al del costo de vida, provocando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 e incorporando como coeficiente de actualización e índice de corrección el índice del salario del peón industrial o un índice combinado del peón industrial y costo de vida.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3347
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