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Fallos: 319:3341 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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10) Que el enervamiento y el colapso del sistema prueba que no se dieron esas condiciones.

Una simple perspectiva temporal desde el trazado de la cláusula constitucional hasta el presente, revela una actitud de enfermiza contradicción social expresada en elusiones o fraudes al sistema, paradójicamente tendientes a obtener del Estado benefactor un premio a la más condenable irresponsabilidad.

De igual modo, deja al descubierto una reprochable acción de los poderes públicos, en muchos casos cohonestando esa patética crisis de solidaridad, y en otros intensificándola, mediante imprevisiones inexplicables en el manejo de fondos destinados -nada más ni nada menos- que a la cobertura de riesgos de subsistencia y ancianidad. Y más censurable se presenta esa inconducta si se recuerda que, de suyo, sus legítimos titulares son ciudadanos y habitantes que al concluir su vida laboral supeditan su sustento —en principio absolutamente-— a la efectiva percepción de esas prestaciones. Esto último, sin duda, retroalimenta la tensión social producto del profundo desencuentro apuntado, y del que derivó una crisis estructural difícil de contrarrestar.

11) Que una simple evocación del pasado permite sustentar el aserto precedente. Baste recordar que ante la impotencia de las cajas nacionales para pagar los montos previstos en la ley 14.499, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1001/61, que disponía el pago en cuotas de las liquidaciones derivadas de la actualización monetaria de los haberes de pasividad. Los juicios por pago inmediato de todo lo adeudado por las cajas, alcanzaron grandes proporciones —15.000 sólo en el caso de la Caja creada por la ley 4349- con el consiguiente embargo de los bienes y recursos de las cajas condenadas al pago de costas e intereses.

Esto afectó —como lógica derivación— el pago de las jubilaciones y pensiones "a las cuales por razones obvias correspondería reconocer preferencia respecto del pago de las sumas adeudadas en virtud de los reajustes previstos por la citada ley 14.499 y otras leyes análogas". En realidad, las cajas carecían de patrimonio realizable, sus recursos provenían de los aportes de afiliados y empleadores, siendo de cumplimiento imposible sus obligaciones. Ante esa situación de emergencia previsional, se dictó la ley 16.931 que declaró absolutamente inembargables frente a beneficiarios y terceros, los bienes y los recursos de las cajas nacionales de previsión y la paralización hasta del trámite de los juicios ordinarios y/o sumarios —en el estado en que se

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3341

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