Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3348 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

A verdad material, la ley 18.037 disponía la modificación del quantum de las prestaciones previsionales de acuerdo a las variaciones producidas en las remuneraciones de los activos sin que para nada se lo relacionara con el índice del costo de vida o el salario.del peón industrial. El mecanismo instituido por la ley no garantizaba la movilidad en términos de una relación directa de proporcionalidad con el haber de actividad de cada beneficiario.

Yaenlanota que acompañó el proyecto de la ley 18.037, se puso de resalto que a partir de la primera ley de jubilaciones para el personal del Estado, en el año 1904, se sancionaron sucesivamente otras hasta amparar a todos los trabajadores que se desempeñaban en relación de dependencia, con disposiciones dispares o contradictorias, que dieron origen a un verdadero caos legislativo, agravado por interpretaciones administrativas y judiciales no siempre coincidentes. Salvo algunas excepciones, ninguna de tales leyes logró asegurar una cobertura adecuada, tanto por la insuficiencia de los haberes de las prestaciones —especialmente en determinados niveles, muy castigados por una escala de reducciones entonces vigente— como por la complejidad de los trámites para obtener los beneficios, por su falta de adecuación a las reales necesidades y posibilidades del país. Se buscaba "implantar un nuevo sistema de seguridad social y orientar sus regímenes complementarios". Según sus autores, el nuevo régimen contenía innovaciones de trascendencia como la fijación de un porcentaje uniforme para determinar el haber jubilatorio, bonificado en función de los años de servicio que excedan el mínimo requerido; la supresión de las escalas de reducciones; la modificación del sistema de movilidad de los haberes de las prestaciones en función de coeficientes uniformes; la actualización de Jas remuneraciones que se tenían en cuenta para establecer el monto de la prestación; la derogación de los regímenes especiales o de privilegio. Se pretendía, así, "establecer para todos los trabajadores en relación de dependencia un régimen común, equitativo y razonable, en reemplazo de las numerosas normas acumuladas a través de muchos años; y al mismo tiempo, se fijaban "las bases para que el país cuente con un régimen jubilatorio perfectamente viable y dimensionado de acuerdo a sus posibilidades, que pueda contribuir al bienestar de la población".

El mecanismo del texto ordenado de 1976 —producto de sucesivas reformas- tampoco garantizaba la movilidad en términos de una relación directa de proporcionalidad con el nivel de actividad percibido por cada beneficiario, pero sus disposiciones son indubitables respecto a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos