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Fallos: 319:3345 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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17) Que es necesario esclarecer —con toda precisión— el alcance y validez de una confusa articulación legal que presenta la ley 24.463.

En efecto; por un lado su art. 10, tras establecer el carácter federal y de orden público de todo el contenido legal, señala que "no se aplicará retroactivamente respecto de haberes correspondientes a períodos anteriores a su entrada en vigencia" (inc. 2). Por el otro, su art. 7 prevé que "Las prestaciones correspondientes a períodos comprendidos entre el 1 de abril de 1991 y la fecha de promulgación de la presente ley se ajustarán según las disposiciones oportunamente aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y por organismos de su dependencia" (inciso 1, apartado b). Por lo demás, el decreto 525/95, reglamentario de este último artículo, sólo preservó de tal método de movilidad a los haberes no percibidos, que hubieran sido puestos a disposición de los beneficiarios antes de la sanción de la ley. —18) Que, en primer lugar, concurre en la especie una evidente colisión legal dentro de un mismo ordenamiento, circunstancia de especial gravedad si se considera que la delicadísima materia en examen regula situaciones que —especialmente— no admiten una desacertada técnica legislativa generadora de consencuente incertidumbre.

En segundo lugar, ha de señalarse que el carácter abrogatorio del art. 11, inc. 1? de la ley 24.463 respecto del art. 160 de la ley 24.241 —que fulmina un sistema respetuoso, según se observó, de los sistemas de movilidad previos a su dictado- sólo puede ser considerado a partir del dictado de la ley 24.463, por el expreso contenido del art: 10, inc. 2° de la misma ley, que excluye de su aplicación a "los haberes correspondientes a períodos anteriores a su entrada en vigencia". De tal modo, es del todo flagrante la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 12 ap. b de la ley 24.463, ya que además de avanzar en su regulación sobre períodos abarcados por una norma que —indubitablemente, por lo establecido en su mismo articulado regía en plenitud, establece un dispositivo de movilidad sin contenido concreto, ya que no ha sido regularmente cumplido mediante el oportuno dictado de disposiciones por las autoridades correspondientes. En efec-— to, en el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 hasta la sanción de la ley 24.241, sólo se han dispuesto ajustes por períodos anteriores a esa fecha (conf. resoluciones S.U.S.S. 4/91; S.S.S. 28/92 y S.8.S. 37/92) y nada se ha previsto para los posteriores. De ahí que los agravios sustentados en que los ajustes dispuestos luego del 31 de marzo de 1991 habrían satisfecho la previsión del art. 14 bis de la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3345

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