Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3344 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

. 319 15) Que sentado lo expuesto, corresponde examinar el entramado de normas infraconstitucionales que rigen o pretenden regir en la especie. Particularmente, la incidencia de las leyes 23.928 "de convertibilidad" y 24.468, de "solidaridad previsional" sobre la materia.

La última ley nombrada, introduce modificaciones sustanciales y modales a la 24.241, sancionada el 23 de septiembre de 1993, que había instituido el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En especial, derogó el art. 160 de la ley 24.241, que establecía que la movilidad de los haberes "de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de leyes anteriores a la presente, que tengan una fórmula de movilidad distinta a la del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, continuará practicándose de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley".

En consecuencia, y dado que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de dictar sus decisiones, dispuso oír a las partes acerca de las incidencias de la nueva legislación —la ley 24.463 que no pudo ser considerada por el a quo en la sentencia im pugnada. De tal modo, corresponde al Tribunal declarar el derecho de Jas partes con relación a los puntos en disputa, para lo cual han de tratarse las impugnaciones del recurso extraordinario y las que se relacionen con la aplicación de aquella ley, en tanto resulten conducentes para determinar la movilidad aplicable a partir del 12 de abril de 1991.

16) Que ha de quedar nítidamente establecido que la cuestión sustancial a decidir en el sub lite es la determinación del método de movilidad de los haberes previsionales en el lapso que media entre el dictado de la ley de convertibilidad, N° 23.928 y la denominada de solidaridad previsional, N° 24.463, habida cuenta de que a partir de la vigencia de esta última ley "todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión tendrán la movilidad que determine la ley de presupuesto", capítulo sobre el que se volverá infra.

La tesis de la demandada, —según se señaló precedentemente- intenta encontrar basamento en la ley 23.928, que habría derogado el art. 53 de la ley 18.037 y toda forma de reajuste de los haberes de pasividad. Asimismo, sostiene la aplicación retroactiva de la ley 24.463 art. 7? inc. 19, ap. b, lo que significa —en síntesis y en concreto, según se verá— un virtual congelamiento de los haberes por un período de treinta y seis meses.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos