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Fallos: 319:3317 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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"Rimoldi, Alberto Luis c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", falladas con fecha 9 de agosto de 1994 y 23 de noviembre de 1995, respectivamente); de modo que procede tratar el método de movilidad adoptado por la cámara y la incidencia que tienen las leyes 23.928 y 24.463 sobre esta materia.

52) Que esa última ley, llamada de "Solidaridad Previsional", introduce modificaciones sustanciales y de forma a la ley 24.241; particularmente, deroga su artículo 160 que reconocía derechos adquiridos al tiempo de su entrada en vigor y mantenía a los jubilados en el goce de la movilidad fijada por leyes anteriores (art. 11, apartado 1), a la vez que contiene normas específicas sobre haberes correspondientes a diversas épocas (arts. 7 y 10); por lo que, frente a las consecuencias que podría provocar su aplicación al caso, se dispuso ofr a ambas partes en razón de que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de dictar sus decisiones, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

281:117 ; 310:112 , 670, 2246; 311:870 , 1219, 1680, 1810, 2131; 312:891 ), sin que se advierta óbice constitucional que impida la continuación del trámite y el dictado de la sentencia en la instancia del art. 14 dela ley 48.

6) Que si bien es cierto que con motivo de la entrada en vigencia de las nuevas normas, cuya aplicación podría incidir en la decisión de causas que se hallaban en trámite ante sus estrados, esta Corte dispuso remitir los expedientes al tribunal de origen a fin de que se expidiera sobre los puntos en litigio según la nueva legislación, también lo es que las circunstancias en que se suscitaron dichos pronunciamientos difieren sustancialmente de las que corresponden al presente caso, pues mientras en aquéllos la normativa posterior exigía el estudio de aspectos ajenos a la vía del remedio federal que podrían incidir en la solución y aun tornar abstractos los agravios propuestos (causa F.17.XX "Fisco Nacional (DGI) c/ Carbocomet, S.A.I.C.I y F. s/ cobro de impuestos de Ganancias— Ejecución Fiscal"; A. 492.XIX "Angel Ciminello s/ .

solicita se declare argentino nativo a Michael Angel Ciminello" y V.245.XIX "Vaz de Castro, José s/ excepción al servicio militar" de fechas 24 de julio, 11 de octubre y 18 de diciembre de 1984, respectivamente), en estas actuaciones la índole de la materia en examen, la gran cantidad de causas apeladas, el lapso transcurrido entre el fallo y las nuevas disposiciones legales, exigen una consideración especialmente cuidadosa de la situación a fin de evitar que se dilate irrazonablemente el dictado de la sentencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3317

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