inciso 2? del art. 7, será el que determine la ley de presupuesto, corresponde señalar que no se advierte que el criterio empleado en la norma aparezca como irrazonable con relación a la índole del problema cuya solución procura, habida cuenta de que la Constitución Nacional ha dejado librada a la prudencia del legislador establecer la forma y condiciones en que se hará efectiva la garantía del art. 14 bis confr. considerando 19), sin que al presente se derive menoscabo del funcionamiento del régimen en cuestión y resulta conjetural y prematuro el planteo sustentado en la norma superior mencionada. .
Por ello y oído el señor Procurador General, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario con respecto a los intereses, se lo declara procedente en las demás cuestiones planteadas y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto de recurso.
Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del art. 79, inciso 1, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1 de abril de 1991, hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenándose que aquélla resulta procedente por el período en cuestión según el alcance fijado. Notifíquese y devuélvase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT | Considerando: . — 12) Que en el pronunciamiento de la Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social se admitió el reajuste de haberes solicitado y, por lo tanto, se dispuso una redeterminación del correspondiente al comienzo del beneficio jubilatorio y se fijaron las nuevas pautas de movilidad según las variaciones de los índices del salario básico de convenio de la industria y la construcción, siempre que el haber resultante de aplicar los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 determinara un perjuicio al jubilado superior al 10 con respecto al método establecido en la sentencia, caso en el que deberían liquidarse las diferencias respectivas mientras se mantuviera vigente ese sistema legal cuyas normas, se estimó, no habían quedado afectadas por la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3315
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