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Fallos: 312:891 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FISCO NACIONAL (D.G.L) v. COMPAÑIA FINANCIERA vr
CONCESIONARIOS FORD FINANFOR S. A.
COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde la imposición de las costas en el orden causado, si la ejecución fue debidamente promovida por el ente fiscal, y su rechazo no se debió a la admisión de excepción alguna de las opuestas por la demandada, lo que constituye una situación que excede los supuestos contemplados por el art. 558 del Código Procesal, y que corresponde encuadrar en la facultad genérica prevista en la segunda parte del art. 68 del código citado (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

El remedio fundado en el art. 24, inc. 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58, no procede contra decisiones que declaran las costas por su orden, cuando quien apela es la parte contraria al Estado Nacional, pues el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía y que comprometen el patrimonio de la Nación (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt) (2).

FERMIN ANGEL NUÑEZ -


LIBERTAD CONDICIONAL.
Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Cámara que denegó el pedido de libertad condicional, a fin de que la nueva decisión considere especialmente la circunstancia sobreviniente constituida por la resolución 927 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación en la que se ordenó al Servicio Penitenciario Federal que se abstuvicra de incluir las sanciones aplicadas a los reclusos que habían estado sometidos al régimen de los decretos 1209/76, 780/79 y 929/80 en los informes que remitiesc a los jueces relativos al cumplimiento de los "reglamentos carcelarios" (art. 13 del Código Penal) atento al carácter "severo" y hasta "perverso" del régimen de detención y tratamiento carcelario instituido por aquellas disposiciones.

(1) 13 de junio.

2) Fallos: 241:218 ; 247:63 ; 256:232 ; 281:182 ; 296:572 ; 297:542 ; voto de los Dres." Caballero y Fayt en Fallos: 310:434 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-891

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