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Fallos: 319:3122 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda, por considerarse abstracta la cuestión, en razón de haber transcurrido el plazo de siete años de la designación como profesor art. 24 de la ley 22.207), ya que si bien a la fecha de interposición de la demanda, no había vencido dicho plazo, el recurrente pidió que se corriera traslado de la demanda cuando ya habían transcurrido más de dos años desde tal vencimiento, por lo que el actor debió -y no lo hizo— modificar los término de su demanda antes de que ésta fuera notificada, incorporando a la litis los derecho por los cuales -según luego adujo- tenía un interés actual y concreto para sostener su petición de fondo (art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt.

y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión cuya oportuna introducción se discute no fue opuesta ante la primera noticia que tuvo el apelante de que la universidad consideraba inoficioso emitir un pronunciamiento, sino al contestar el nuevo traslado corrido en los términos del art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt. y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Lascano, Marcelo Ramón c/ Universidad de Buenos Aires s/ empleo público".

Considerando:

19) Que el doctor Marcelo Ramón Lascano interpuso demanda contra la Universidad de Buenos Aires, a fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones del Consejo Superior Provisorio 306/84 y 1052/85 y de los actos consecuentes que dispusieron el llamado a concurso para proveer cargos de profesor titular ordinario de Política Económica Argentina, emanados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 9? de la ley 23.068 y la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3122

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