en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, rechazar la demanda, con costas a la actora. .
Como consecuencia de la deliberación que antecede el Tribunal Resuelve: . 1) Declarar admisible el recurso extraordinario.
29) Confirmar la sentencia apelada, con costas.
Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr en disidencia con el punto 29 — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO (en disidencia con el punto 2 — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia con el punto 29 — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JorGe BARRAL.
MARCELO RAMON LASCANO v. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que rechazó la demanda tendiente a que se declarara la nulidad de las resoluciones que dispusieron el llamado a concurso para proveer cargos de profesores, por considerarse abstracta la cuestión en razón de haber transcurrido el plazo de siete años del art. 24 de la ley 22.207, en tanto el a quo omitió pronunciarse acerca de la validez de los actos y normas impugnados, ya que la aplicación al caso del art. 45 del estatuto de la Universidad de Buenos Aires —cuya vigencia fue restablecida por el art. 2 de la ley 23.068-, no era más que una consecuencia de las pretensiones del actor, y, por ello, no resulta razonable afirmar que su planteo fue tardío, pues la citada norma integraba el marco jurídico aplicable.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3121
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