Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3125 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

ley 23.068 y la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución N° 474/ 86, del mencionado Consejo Superior.

2?) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -al confirmar la sentencia apelada que había rechazado la demanda- sostuvo: a) que lo resuelto por el fallo de primera instancia, en el sentido de considerar que no mediaba un interés o agravio actual del recurrente porque su designación había sido por un lapso de siete años y éste ya se hallaba vencido, coincidía con precedentes de esa sala y con el de esta Corte in re:

"Bidart", del 5 de diciembre de 1989; b) que los planteos llevados a conocimiento de la cámara para sustentar que no se trataba de una cuestión abstracta eran incongruentes con la petición de inconstitucionalidad de la ley 23.068, pues con aquel objeto el actor pretendía ampararse en las disposiciones de dicha ley; c) que esos planteos eran, además, producto de una reflexión tardía por no haber sido introducidos en la demanda.

3) Que contra el pronunciamiento referido el actor interpuso recurso extraordinario a fs. 171/191, que fue concedido con la amplitud que traduce el auto de fs. 197.

4) Que de la totalidad de los reparos esgrimidos en el remedio federal se reseñarán y abordarán, en primer lugar, aquéllos consistentes en que el a quo no pudo considerar que era inoficioso emitir un pronunciamiento en la presente causa, pues de su suerte dependerá la necesidad de tratamiento de los restantes agravios. .

En este sentido, el apelante endilga arbitrariedad a la sentencia porque:

a) consideró tardíamente introducido en el pleito un planteo que —en el criterio del recurrente— ha sido traído a la causa tempestivamente. El actor alude a su defensa en el sentido de que, si bien se hallaba vencido el plazo de siete años por el cual fue designado profesor ordinario titular, de todos modos tendría derechos subjetivos que lo habilitarían para sostener su pretensión de fondo. El recurrente sostiene que ese planteo no fue inoportuno porque lo opuso en contestación al pedido que formuló la universidad para que la cuestión se declarara abstracta y, porque, al momento de iniciar la demanda no correspondía alegar derechos respecto de una situación —vencimiento del plazo de siete años— que aún no se había producido (fs. 184 vta. y 185).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1053 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos