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Fallos: 319:3123 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nulidad e inconstitucionalidad de la resolución del Consejo Superior —474/86.

2?) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia mediante la que se había rechazado la demanda del actor, por considerarse abstracta la cuestión, en razón de haber transcurrido el plazo de siete años de su designación.

Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en los amplios términos de que da cuenta la resolución de fs. 197.

3?) Que el recurrente sostiene que en los precedentes citados por la cámara no se invocó el agravio que formuló su parte, referente a la aplicación del art. 45 del estatuto de la Universidad de Buenos Aires, y que sus planteos al respecto no fueron tardíos.

49) Que el actor fue designado —por resolución C.S. 1260/82 profesor titular ordinario de Política Económica Argentina, como consecuencia del llamado a concurso dispuesto por resolución C.S. 81/82. Mediante la resolución 1052/85, se dejó sin efecto aquél y se dispuso que el doctor Lascano continuara desempeñándose en el cargo con carácter interino, hasta tanto se completara la sustanciación del nuevo llamado a concurso.

5) Que resultan fundados los agravios del recurrente, dirigidos a rebatir la sentencia del a quo, que consideró abstracta la cuestión propuesta. En efecto, la aplicación al caso del artículo 45 del estatuto de la Universidad de Buenos Aires —cuya vigencia fue reestablecida por el art. 2? de la ley 23.068 en cuanto establece que, en el trámite de los concursos "...Los profesores cuya designación caduca serán nombrados nuevamente por el Consejo Superior a propuesta de las facultades, si cuentan con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de su Consejo Directivo cuando el candidato fuera propuesto por el jurado o si cuenta con dos tercios de votos cuando el dictamen del jurado fuera negativo. La nueva designación se hará por el término de siete años y en la misma categoría o en una superior cuando correspondiere... En caso de que exista un aspirante de méritos equivalentes o superiores al profesor cuya designación caduca, será designado también profesor regular en un nuevo cargo, o en el existente si se justificase, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44, en las limitaciones del

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3123

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