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Fallos: 319:3127 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por lo demás, tampoco correspondería endilgar al a quo un apartamiento de las constancias de la causa pues la cuestión cuya oportuna introducción se discute no fue opuesta ante la primera noticia que tuvo el apelante de que la universidad consideraba inoficioso emitir un pronunciamiento (fs. 126 a 127 vta.) sino al contestar el nuevo traslado corrido en los términos del art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 130 y 135/138).

6?) Que, por lo tanto, al analizar los actos procesales cumplidos por las partes y las normas de idéntica naturaleza que los rigen, el a quo no ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad que descalifique a la sentencia como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte.

7) Que, lo expuesto precedentemente, impide considerar que la cámara ha errado al afirmar que era aplicable al caso el precedente "Bidart" de esta Corte.

En efecto, en dicho pronunciamiento —como en muchos otros pos teriores- el Tribunal consideró que si había "...vencido el término por el que el actor fue designado, resulta inoficioso analizar la resolución que dejó sin efecto aquel nombramiento, por falta de un interés o agravio concreto" (confr. B.609.XXII. "Bidart, Juan Bautista c/ U.B.A. s/ ordinario y medida de no innovar", del 5 de diciembre de 1989; B.649.XXII.

"Becker, José c/ Universidad de Buenos Aires", del 27 de febrero de 1990; D.17.XXIII. "Damonte, Jorge Carlos c/ Universidad Nacional de Buenos Aires s/ nulidad de resolución", del 25 de setiembre de 1990; .

"Priollet Laspiur", del 3 de diciembre de 1991, Fallos: 314:1692 . Por cierto, no se trata de una regla de aplicación automática —como lo pone de relieve el análisis hecho en el último de los precedentes citados— pues el principio enunciado bien podría ceder —en un caso concreto— si el apelante demuestra la subsistencia de su interés en modificar la decisión impugnada.

Sin embargo, si —como quedó dicho las razones que habilitarían al actor a sostener que en el caso existe dicho interés fueron consideradas tardíamente incorporadas a la litis, descartándose en dicha afirmación un supuesto de arbitrariedad (confr. considerandos 5° y 69), es el actor quien no consiguió establecer excepción alguna al principio sentado por los precedentes antes mencionados.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3127 
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