24) Que, por último, cabe señalar que no se advierte la relación directa e inmediata -invocada por los recurrentes entre lo dispuesto en el art. 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo resuelto por el a quo. Dicho artículo consagra la libertad de pensamiento y de expresión, cuyo ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar, entre otras condiciones, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás (inc. a), que es justamente lo que se intenta proteger por la demanda de autos, por lo que en manera alguna se viola la libertad consagrada por la norma del tratado. Por otra parte, tampoco se ha establecido dicha relación con respecto a la opinión consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida a la colegiación obligatoria de periodistas, ni su incidencia en la resolución del caso, por lo que corresponde desechar los agravios fundados sobre aquélla.
Como resultado de la votación que antecede:
Ala primera cuestión.
Que, según los precedentes votos de los Dres. Fayt, Belluscio, Boggiano, López y Vázquez, corresponde declarar admisible el recurso extraordinario.
Que los Sres. jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Petracchi y el conjuez Barral votaron en disidencia por la falta de relación directa e inmediata de lo decidido con lo que es materia del pronunciamiento apelado.
Ala segunda cuestión.
Que según los precedentes votos de los Dres. Nazareno, Moliné O'Connor, Petracchi y del conjuez Barral, y de los Dres. Boggiano y Vázquez corresponde confirmar la sentencia apelada e imponer las costas a la demandada. Que según el voto del Dr. Fayt corresponde dejar sin efecto el fallo apelado.
Que según el voto de los Dres. Belluscio y López corresponde revocar la sentencia apelada y, en ejercicio de las facultades contempladas
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3120
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3120
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1048 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos