una presunción fundamental para la libertad de expresión en todos los ámbitos, pero especialmente en la vida pública..." (Tribunal Constitucional Alemán, BVerfGE, t. 7, págs. 198, 208).
20) Que, a esta altura, cabe precisar que las consecuencias que en el ámbito del onus probandi tiene la adopción del standard del precedente "The New York Times", no se identifican necesariamente con una inversión de la carga de la prueba sino, como se dijo, con un "agravamiento". Y si bien alguna doctrina interpretativa y diversos fallos han visto, antes bien, una decidida inversión de la carga de la prueba, cabe observar que la "real malicia" que ingresa al panorama nacional lo hace en función de regla o como principio, pero no para jugar en forma absoluta y con aplicación maquinal (conf. Morello, A. M. "Libertad de prensa y responsabilidad civil — legitimación de quien es figura pública y la prueba de la malicia real", reg. en rev. Jurisprudencia Argentina t. 1992-I, pág. 565, especialmente 567).
Y es que, aun en el ámbito de la real malicia, tal como lo señaló el justice Kennedy al votar con la mayoría en el caso "Jeffrey M. Masson c/ New Yorker Magazine", sentencia del 20 de junio de 1991 (501 U.S.
115 L. Ed. 2da. 447,111 S.Ct.) los jueces al resolver deberán "...sopesar que a mayor gravedad de la imputación vertida, mayor será la diligencia que habrá que exigir a quien la formula amparado en la libertad de información y publicar ideas por la prensa, y que en tanto que elementos subjetivos, grandes serán las dificultades de los afectados para probar, de manera fehaciente, el conocimiento por el imputado de la falsedad de la información propalada o su temeraria despreocupación por averiguar el grado de su certeza, lo que amplía el juego de la actividad probatoria de ambas partes y el grado de aprovechamiento judicial de la prueba indiciaria.." (citado por esta Corte en Fallos: 315:1699 , disidencia del juez Barra).
Así pues: ninguna inversión rigurosa de la carga de la prueba, o desplazamiento hacia una sola de las partes del onus probandi. Por el contrario, y sin perjuicio de lo que especialmente le compete probar al funcionario demandante, el medio periodístico no está eximido de allegar, por su lado, los elementos de juicio necesarios para acreditar la improcedencia de la demanda aunque, por cierto, sin llegar al extremo de la prueba de la veracidad de lo divulgado, de su fin lícito, o de que no se tenía conciencia de la falsedad de la noticia (ya que ello indirectamente contribuiría, como se dijo en el considerando 18, a generalizar actitudes de autocensura en los medios periodísticos para aventar, pre-
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3117
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