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Fallos: 319:3124 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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artículo 46 y en la reglamentación del Consejo Superior", no era más que una consecuencia de las pretensiones del actor, y, por ello, no resulta razonable afirmar que su planteo fue tardío, ya que la citada norma integraba el marco jurídico aplicable a la situación de aquél.

Que, en consecuencia, el a quo debió pronunciarse acerca de la validez de los actos y normas impugnados —aun cuando hubiera transcuTrido el plazo dispuesto en el art. 24 de la ley 22.207 a fin de determinar si el doctor Lascano podía prevalerse, en un futuro concurso, de los derechos otorgados en la disposición estatutaria citada, por lo que la omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas suscita arbitrariedad en la sentencia recurrida, lo que motiva su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Por lo expuesto, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo resuelto.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUusciO (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAyr Y

DON AuGusTo César BELLUSCIO
Considerando: 19) Que el doctor Marcelo Ramón Lascano promovió demanda contra la Universidad de Buenos Aires con el objeto de que se declarara la nulidad de las resoluciones dictadas por el Consejo Superior Provisorio de dicha universidad mediante las cuales se dispuso —en cuanto aquí interesa— aprobar la reglamentación referente a la revisión de concur sos efectuados bajo el régimen de la ley 22.207 y dejar sin efecto el concurso en virtud del cual el actor había sido designado profesor ordinario titular de Política Económica Argentina en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (resoluciones Nros. 306/84 y 1052/85). También Peticionó la nulidad de todos los actos consecuentes que dispusieron el llamado a un nuevo concurso, la constitucionalidad del art. 9° de la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3124

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