serefieran y por las personas que en ellos intervengan, correspondiendo al órgano jurisdiccional determinar si existe o no esta conexión.
Mas cuando de funcionarios públicos se trata, y por asuntos de interés colectivo inherentes a su función, plenamente se justifica la exigencia de un factor de atribución de responsabilidad específico del medio periodístico (dolo o negligencia casi dolosa), así como el apuntado "agravamiento" de la carga probatoria (que, insístese, no excluye la que le compete, según las circunstancias del caso, al medio periodístico, conforme se verá en el considerando 20), en razón de la necesidad de preservar la participación de la prensa en las cuestiones de interés colectivo y activar el debate público, así como contribuir a la formación de la opinión ciudadana, lo cual constituye una meta que pareciera no lograrse si para hacer jugar la responsabilidad del informador bastase con acreditar la inexactitud o error de la noticia, reveladora de mera culpa, o si se le impone, frente a una demanda judicial en su contra, la carga de probar la veracidad de lo divulgado, su fin lícito, o de que no tenía conciencia de la falsedad de la noticia, ya que ello indirectamente contribuiría a generalizar actitudes de autocensura en los medios periodísticos para aventar, precisamente, el riesgo de ser demandados.
19) Que lo anterior es una consecuencia necesaria del valor preponderante de la libertad de prensa en un sistema democrático, sin que deba verse en ello un desplazamiento irrazonable de los principios generales que gobiernan la responsabilidad civil, sino la adecuación de estos últimos a fines superiores que interesan a la colectividad toda.
Que, en este orden de ideas, resultan ilustrativas las siguientes palabras del Tribunal Constitucional Alemán:
"...A partir de la importancia fundamental que tiene la libertad de expresión para el Estado democrático liberal, surge que no sería consecuente, desde el punto de vista de este sistema constitucional, dejar en manos de la ley común (y así forzosamente, en manos de la jurisprudencia que interpreta dicha legislación) toda relativización de este derecho fundamental. Antes bien, aquí también rige el principio, que ya se ha mencionado antes, acerca de la relación entre los derechos fundamentales con el ordenamiento del derecho privado: las leyes generales deben ser vistas e interpretadas, en tanto tienen como efecto restringir derechos fundamentales, a la luz del significado de estos derechos, de tal manera que quede en todos los casos salvaguardado el contenido axiológico fundamental de este derecho, del que se deriva
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3116
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