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Fallos: 319:2789 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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exceso al tomar, como base para el cálculo de los intereses, la tasa de des cuento del Banco de la Nación Argentina. y solicita que se aplique el rito? rio establecido en los autos E.269.XXII "Entidad Binacional Yacyretá € Misiones, Provincia de s/ expropiación" y E.279.XXII de igual carátula. i 2?) Que si bien es cierto que en las sentencias dictadas en los citados expedientes el Tribunal, en su anterior composición, dispuso la | aplicación de la tasa pasiva promedio, a partir de Fallos: 317:1921 , | tramitado por vía originaria, la Corte estableció que los intereses pos- | teriores al 31 de marzo de 1991 se deben liquidar de acuerdo a la tasa/ .

que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de ' descuento, criterio que reiteró en los autos E.17.XXIII y E.29.XXIII seguidos por las mismas partes que actúan en el presente. N Por ello, se resuelve: 1) Rechazar la impugnación planteada a fs. 214. 2) Aprobar, en cuanto hubiere lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 212. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LórPez — GUSTAvo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


ORLANDO OMAR LUQUEZ y Otra v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad.

La causa no es de la competencia originaria y exclusiva de la Corte, si la provincia es demandada por quien invoca ser vecino de su propio territorio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si el tercero citado en garantía es una sociedad comercial de derecho priva- .

do regida por los arts. 163 a 307 de la Ley 19.550 no es aplicable la doctrina que impone la competencia originaria de la Corte cuando aparecen convocados a juicio una entidad estatal y una provincia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2789

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