Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA v. PROVINCIA ve MISIONES
€ 199 INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. Los intereses posteriores al 31 de marzo de 1991 deben liquidarse de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Autos y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a fá. 214, cuyo traslado se contesta a fs. 215.
Considerando: .
Quela Entidad Binacional Yacyretá impugna la liquidación practicada afs. 212 por la Provincia de Misiones por considerar que incurre en un
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2788
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