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Fallos: 319:2787 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCcIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. FE. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOs S. FAYT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). - .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2787

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