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Fallos: 319:2794 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sea de aplicación "a todos los asuntos o procesos pendientes en los cuales no hubiere recaído resolución firme regulando honorarios, al tiempo de su entrada en vigencia".

5) Que no puede extraerse una doctrina diversa de los precedentes de Fallos: 268:561 y 305:899 .

En el primero de esos casos, la Corte dejó sin efecto la regulación de honorarios de un perito que tasó inmuebles por valor de m$n 58.000.000, en la suma de m$n 4.000, esto es, los honorarios apelados se fijaron en el 0,0068965 del monto a ponderar (considerando 2). El Tribunal, tras recordar que la Constitución Nacional garante el derecho a la justa retribución de los servicios, señaló que esas garantías resultan afectadas cuando —como en el caso- la regulación debe ceñirse —en virtud de una ley posterior a la tarea— al monto del pleito y a la retribución de otros profesionales, con independencia de que el resultado que así se obtenga no guarde relación con la importancia y el valor del trabajo. Agregó que ninguna doctrina o interpretación autoriza a invalidar el principio constitucional antes indicado que obliga a mantener una relación razonable entre la retribución que se fija y la tarea cumplida. Concretamente, y con relación a la alegada aplicación retroactiva del arancel por trabajos realizados con anterioridad sostuvo —con cita de Fallos: 252:367 -- que no podría privarse al perito de un derecho constitucional adquirido al amparo de la anterior legislación. No obstante, en el caso citado de Fallos: 252:367 , reconoció la validez constitucional de la aplicación inmediata de la nueva ley (considerando ter cero). En consecuencia, puede sostenerse que -más allá de la referencia al problema de la retroactividad esta Corte dejó sin efecto la regulación cuestionada porque el monto fijado no guardaba relación con la entidad de la tarea y, de ese modo, violentaba el derecho constitucional a la justa retribución, con total independencia de la legislación en la que la solución recurrida se basara.

Respecto del segundo —Fallos: 305:899 - cabe señalar que las particulares circunstancias de ese caso revelan que la Corte descalificó la solución de aplicar inmediatamente el nuevo arancel local, entre otras razones, porque al momento de entrar éste en vigencia, "la actividad razonablemente exigible a efectos de obtener la regulación de los honorarios" -y no la actuación a remunerar— "había sido agotada por los profesionales intervinientes, y que todo trámite posterior resultaba ajeno a ellos" (dictamen del Procurador, ap. III, al que remite el pronunciamiento del Tribunal). En cambio, no se pronunció sobre

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2794

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