Esta doctrina fue reiteradamente aplicada por el Tribunal (Fallos:
220:30 ; 241:365 ; 243:190 ; 244:31 ; 249:538 , 541; 252:367 ).
Tal solución, esto es, la aplicación inmediata de la nueva ley a todos los asuntos en que no hubiera recaído regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa, fue expresamente sostenida por el Tribunal —bien que con sustento en la norma expresa del art. 63 de la ley 21.839- (Fallos: 302:1452 , considerando 14). Pero es obvio que tal temperamento excede la interpretación de la disposición en cuestión, a poco que se repare que de considerarse que de ella resultara afectación a algún derecho nacido al amparo de la ley anterior, la disposición debiera haberse considerado inconstitucional, lo que el Tribunal no hizo como resulta del precedente citado y del pronunciamiento publicado en Fallos: 301:148 .
Por lo demás, en Fallos: 308:982 el Tribunal descalificó la decisión recurrida por no haberse hecho en ella aplicación del art. 63 de la citada ley 21.839 que disponía su aplicación inmediata en los casos en que —como en la especie no hubiera recaído resolución firme regulatoria al momento de su publicación, con remisión al citado precedente de Fallos: 302:1452 .
4) Que, por otra parte, en los casos de Fallos: 227:518 , 229:202 y 244:31 esta Corte entendió que las modificaciones introducidas en el arancel de la ley 12.997 por la ley 14.170, eran de aplicación inmediata en virtud de lo dispuesto por el art. 50 del primero, principio que en el caso conduce a la aplicación inmediata de la ley 24.432, en atención a la previsión del mencionado art. 63 de la ley 21.839 y del art. 812 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En efecto, en los citados precedentes, la Corte entendió aplicable la escala de la ley 14.170 a fin de regular honorarios por trabajos cumplidos durante la vigencia del arancel anterior (decreto-ley 30.439, ratificado por la ley 12.997), en virtud de la norma de derecho transitorio de la ley modificada. Es así que para juzgar la aplicación en el tiempo de la ley 14.170, modificatoria del decreto-ley 30.349 ratificado por la ley 12.997, el Tribunal se atuvo a la norma de derecho transitorio de la ley modificada —esto es, el art. 50 del citado decreto-ley—.
Este temperamento, en la especie, conduce a recurrir los arts. 63 de la ley 21. 839 y 812 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, a que la reforma introducida por la ley 24.432
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2793
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