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confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es que el recurso deducido no ha superado el examen de la Corte encaminado a seleccionar los casos en que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Trama, María Argentina c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
— Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que, al aplicar lo establecido por el artículo 48 de la ley 18.037, consideró que el organismo administrativo estaba facultado para revocar la resolución otorgante del beneficio previsional y confirmó la decisión posterior de la caja que había denegado el pedido de jubilación ordinaria, la interesada dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.
29) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, las particulares circunstancias de esta causa permiten hacer excepción a ese principio, dado que lo decidido se aparta de los hechos comprobados en el caso y formula una apreciación parcial de las circunstancias sometidas a su conocimiento, con
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2784
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