Asimismo, se regulan los honorarios de los peritos: ingeniero hidráulico Mario Nelson Ferdkin en la suma de treinta y dos mil cuatrocientos pesos ($ 32.400); los de la ingeniera agrónoma Silvia Elsa Valtorta en la de treinta y dos mil cuatrocientos pesos ($ 32.400) y los del licenciado Fernando Máximo Díaz en la de treinta y dos mil cuatrocientos pesos ($ 32.400). Dichas retribuciones deberán ser abonadas en el plazo de treinta días. Notifíquese.
JuLto S. NAZARENO — CArtos'S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ApoLro RogERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
12) Que en atención al pedido de fs. 2064 corresponde regular honorarios.
2) Que a ese fin deberán tenerse en cuenta las reformas introducidas por la ley 24.432 (arts. 10 y 12), sin que sea obstáculo para ello la fecha en que las tareas han sido cumplidas.
3) Que, en efecto, es doctrina de esta Corte que las normas que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite en tanto no invaliden actuaciones cumplidas con arreglo a las leyes anteriores, carácter que revisten las relativas a honorarios devengados en juicio y aún no definitivamente fijados (Fallos: 211:589 ).
Es de destacar que en el caso recién citado de Fallos: 211:589 se trataba de determinar si se aplicaba o no el nuevo régimen arancelario para escribanos resultante del decreto 30.440/44, que no contenía norma alguna de derecho transitorio. Este extremo es de la mayor importancia, por cuanto la doctrina que resulta de ese precedente importa entonces consagrar los alcances del principio del efecto inmediato del nuevo arancel —aplicable a todos los honorarios judiciales aún no definitivamente fijados— principio que, obvio es decirlo, abarca un universo mayor que el problema relativo a la validez de disposiciones pretendidamente retroactivas.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2792
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