SARA MADERO UNZUE DE DEMARIA SALA
Y Otros v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Corresponde regular los honorarios aplicando las normas de la ley 21.839.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La ley 24.432 es de aplicación inmediata a todos los asuntos o procesos pendientes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado a fs. 2064, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, e y d; 7, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Diego Joaquín Ibarbia en la suma de treinta y un mil cien pesos ($ 31.100); los del doctor Jorge Alberto Grimoldi en la de setenta y siete mil ochocientos pesos ($ 77.800); los del doctor Alejandro J. Fernández Llanos en la de treinta y seis mil trescientos pesos $ 36.300); los de la doctora Luisa Margarita Petcoff en la de treinta y seis mil trescientos pesos ($ 36.300); los del doctor Pedro Mario Zubillaga en la de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800); los del doctor Gerardo Amadeo Conte Grand en la de diecinueve mil quinientos pesos $ 19.500); los del doctor Fernando J. Conte Grand en la de veintisiete mil trescientos pesos ($ 27.300); los del doctor Jorge O. Jaimovich en la de nueve mil novecientos pesos ($ 9.900); los del doctor Juan Manuel Juárez Torres en la de nueve mil novecientos pesos ($ 9.900); los del .
doctor Ricardo Yofre en la de trece mil cuatrocientos pesos ($ 13.400); los de la doctora Francisca C. Bravo en la de cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4,400) y los del doctor Tomás Hutchinson en la de veintiún mil > seiscientos pesos ($ 21.600).
Compartir
135Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2791
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2791¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
