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Fallos: 319:2728 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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819 y en las normas del título X del Libro Segundo del código citado, según el procedimiento establecido por la ley 23.077.

25) Que no obstante que la Cámara Federal de San Martín dictó sentencia el 5 de octubre de 1989 en relación a 20 procesados por la respectiva participación en el mencionado hecho y el 11 de junio de 1990 juzgó a otro delos imputados, se declaró incompetente para resolver la situación de los dos restantes acusados, sobre la base de lo decidido por esta Corte en Fallos: 317:1108 , en la que se resolvió que no correspondía a la Cámara Federal de la Capital Federal sino al Tribunal Oral de la misma localidad el juzgamiento de un hecho de características similares al presente.

3) Que en el recurso sometido a consideración del Tribunal cabe prescindir del principio según el cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal o un efectivo conflicto de competencia, dado que las razones que da el apelante vinculadas con el interés institucional de la cuestión y relacionadas con principios derivados del debido proceso legal, permiten equiparar el interlocutorio impugnado a pronunciamiento definitivo (doctrina de Fallos: 302:1626 ; 311:1644 y 315:66 ).

4) Que en la presente existen razones de economía procesal derivadas de su efectiva intervención en la causa que determinan la conveniencia de que sea el mismo tribunal que intervino definiendo la situación de la mayoría de los procesados, el que juzgue a dos imputados que en la actualidad se hallan a derecho. Ello es así puesto que dos de los jueces que continúan desempeñándose en la Sala 1 de la Cámara Federal de San Martín fueron quienes dispusieron y receptaron la prueba y en lo esencial, juzgaron a la casi totalidad de los procesados según el procedimiento previsto por la ley 23.077.

5) Que a la luz de esta determinante circunstancia, este Tribunal considera decisivo para resolver la cuestión planteada, ese anterior juzgamiento de la causa por la Cámara Federal, órgano jurisdiccional que se halla así en inmejorable condición para definir la situación de los dos procesados que aún no han sido juzgados, más aún al tratarse de una causa de singular trascendencia, cuyo objeto procesal compromete intereses públicos de magnitud y afecta instituciones fundamentales y básicas de la Nación.

6) Que al tratarse de un tema de competencia se debe tender a una mayor celeridad y eficacia de las decisiones sin producir el efecto

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2728

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