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Fallos: 319:2730 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

Que si bien las cuestiones de competencia en las que no media denegatoria del fuero federal son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria, este Tribunal sostiene el criterio de que ellas tienden a proteger a los litigantes a fin de asegurar la mayor eficiencia y celeridad de las decisiones judiciales (Fallos: 311:2004 ). Ese criterio debe aplicarse al sub lite, en la medida en que se halla en juego la vigencia de los principios mencionados y la debida inmediación de los jueces, caracteres del proceso que a esta Corte le corresponde salvaguardar.

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos: 317:1108 y sus citas -disidencia de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi- a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y que corresponde proseguir el trámite de la causa a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la que se la remitirá. Hágase saber lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esa jurisdicción. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.

CARLos S. FAYT. , VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos: 317:1108 y sus citas -disidencia de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi- a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2730

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