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Fallos: 319:2732 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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2732 FALLOS » LA Erro SUPREMA prueba y en lo esencial, juzgaron a la casi totalidad de los procesados según el procedimiento previsto por la ley 23.077.

4) Que a la luz de esta determinante circunstancia, este Tribunal considera decisivo para resolver la cuestión planteada, ese anterior juzgamiento de la causa por la|Cámara Federal, órgano jurisdiccional que se halla así en inmejorable condición para definir la situación de los dos procesados que aún no han sido juzgados, más aún al tratarse de una causa de singular trascendencia, cuyo objeto procesal compromete intereses públicos de ados y afecta instituciones fundamentales y básicas de la Nación.

5) Que al tratarse de un da de competencia se debe tender a una mayor celeridad y eficacialde las decisiones sin producir el efecto contrario, debiendo destacarse que en las particulares circunstancias del caso un cambio del tribunal vulneraría no sólo el principio de identidad física del juzgador, sino esencialmente el derecho de los procesados que se hallan en la actualidad sometidos a proceso, de definir su situación en el menor tiempo posible.

6) Que en relación alo ado en el considerando anterior debe destacarse que ha de reputarse incluido en la garantía de la defensa juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que definiendo su posición frente a la ley y a laisociedad ponga término, del modo más rápido posible, a la situación dé incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos:

272:188 ).

7) Que tal derecho a un juicio razonablemente rápido se vería frustrado sise acentara que el objeto juzgó a la mayoría de los .

procesados en relación con ismo ol procesal, se negase a resolver la situación de los dos restantes, pues ello configuraría una dispendiosa y eventualmente Insti actividad jurisdiccional de otro tribunal. | .

Lo expuesto se relaciona con la exigencia del propósito de afianzar la justicia enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 311:1644 ) y se:vincula con la efectiva aplicación del orden jurídico, a fin de que las sentencias judiciales sean soluciones oportunas, criterio que debe im con mayor rigor al tratarse de un caso vinculado con la seguridad institucional del Estado.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2732

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