Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2723 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

€) Otra circunstancia que para el apelante importaría una demora en la sustanciación del juicio en detrimento de los justiciables, es el cámulo de tareas que pesa sobre los Tribunales Orales Federales de San Martín.

d) También el recurrente encuentra relacionado con esa demora injustificable, el ocioso desgaste jurisdiccional que traería aparejada la necesidad de que un nuevo tribunal tuviera que valorar conjuntamente las pruebas ya producidas con otras que pudieran derivarse ante la hipotética aparición de nuevos hechos.

Por lo expuesto, agrega, ante la concreta posibilidad no sólo del dictado de procedimientos y sentencias contradictorias respecto de un mismo hecho investigado, sino también de afectar el equilibrio que debe reunir la imposición de penas, razones de economía procesal aconsejan que sea el tribunal que ya intervino en el juzgamiento de los demás coautores o partícipes de los mismos delitos, el que continúe entendiendo en el proceso.

€) Por último, considera que la intervención de un nuevo tribunal afectaría el principio procesal de inmediación que debe predominar en todo juicio oral, el cual quedaría a salvo de mantenerse la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la medida que dos de sus integrantes participaron en la recepción de pruebas ofrecidas por las partes, así como también dispusieron otras de oficio que fueron adquiridas en forma directa.

El recurrente advierte, incluso, que estas cuestiones fueron motivo de consideración por V. E., tanto en la mencionada causa "De Sagastizábal" como en Fallos: 316:2695 . Sin embargo, la diferencia en la situación fáctica que exhiben esos precedentes con relación al presente caso, impide aplicar el temperamento allí adoptado.

En apoyo del criterio que invoca en el remedio federal, sostiene, además, que siendo de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372) y al no contener la ley 23.077 norma alguna que regule el tema de la competencia en casos de conexidad, adquiere vigencia la regla establecida en el artículo 37, inciso "c", del mencionado código ritual, que otorga al juez federal que intervino en el sumario de fecha de iniciación más antigua y aun cuando éste hubiere finalizado, el conocimiento en los demás que se inicien con posterioridad, cuando los mismos hechos, aunque por distintos motivos, fueren materia de otra investigación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2723

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 651 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos