corresponde proseguir el trámite de la causa a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la que se remitirá. Hágase saber lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esa jurisdicción. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
19) Que a raíz del requerimiento fiscal de elevación a juicio relacionado con el hecho que tuvo lugar el 23 de enero de 1989 en el Regimiento de Infantería de La Tablada, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín se declaró incompetente para conocer en el juzgamiento de los hechos atribuidos a los procesados Enrique Gorriarán Merlo y Ana María Sívori, previstos en el art. 210 bis del Código Penal y en las normas del título X del Libro Segundo del código citado, según el procedimiento establecido por la ley 23.077.
2) Que en el recurso sometido a consideración del Tribunal cabe prescindir del principio según el cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal o un efectivo conflicto de competencia, dado que las razones que da el apelante vinculadas con el interés institucional de la cuestión y relacionadas con principios derivados del debido .
proceso legal, permiten equiparar el interlocutorio impugnado a pronunciamiento definitivo (doctrina de Fallos: 302:1626 ; 311:1644 y 315:66 ). .
3?) Que en la presente existen razones de economía procesal derivadas de su efectiva intervención en la causa que determinan la conveniencia de que sea el mismo tribunal que intervino definiendo la situación de la mayoría de los procesados, el que juzgue a dos imputados que en la actualidad se hallan a derecho. Ello es así puesto que dos de los jueces que continúan desempeñándose en la Sala I de la Cámara Federal de San Martín fueron quienes dispusieron y receptaron la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2731
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